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Ley Ómnibus y videovigilancia a.k.a la cuadratura del círculo
9 Feb
INTRODUCCIÓN
La Ley Ómnibus es una nueva pieza en el tablero, su nombre real es Ley 25/2009, incluye la modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios el 27 de diciembre de 2009 también conocida como ley Ómnibus. Una de las afectadas es la Ley de seguridad privada para liberalizar la instalación de sistemas de videovigilancia. El texto en concreto de la misma dice: Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se modifica la letra “e” del artículo 5.1, que queda redactada como sigue: “Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.”
Segundo. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: “Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad: Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen Más >
¿Quien puede realizar instalaciones de videovigilancia?
7 Dic
Existe cierto desconocimiento dentro del sector de la videovigilancia como en muchos otros relacionados con la tecnología, sobre la posibilidad o no de realizar una instalación de videovigilancia. Navegando por internet y hablando con los instaladores poco a poco vamos descifrando ese nubarrón de leyes, esto es lo que hemos sacado en claro por el momento:
Existen 3 actores fundamentales:
Interior redacto la ley de Seguridad Privada 23/1992 que en su artículo 5 dice que sólo las empresas de seguridad pueden realizar instalaciones de videovigilancia. Por otro lado industria ha promovido la ley Omnibus que una de las cosas que dice es:
“Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
Según el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, Más >

