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	<title>Comentarios en: Ley Ómnibus y videovigilancia a.k.a la cuadratura del círculo</title>
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		<title>Por: Pit</title>
		<link>http://blog.vidium.es/ley-omnibus-y-videovigilancia-aka-la-cuadratura-del-circulo/comment-page-1/#comment-816</link>
		<dc:creator>Pit</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2010 18:58:05 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Miguel Ángel, la verdad que todo esto debería haberlo aclarado una normativa común hace ya algún tiempo, el problema reside en conflictos de intereses, sinceramente hecho en falta algun tipo de homologación de estos dispositivos, en especial de los que nos llegan de Asia, no cumplen la ley y tanto daño están haciendo a las empresas españolas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Miguel Ángel, la verdad que todo esto debería haberlo aclarado una normativa común hace ya algún tiempo, el problema reside en conflictos de intereses, sinceramente hecho en falta algun tipo de homologación de estos dispositivos, en especial de los que nos llegan de Asia, no cumplen la ley y tanto daño están haciendo a las empresas españolas.</p>
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		<title>Por: Miguel Angel</title>
		<link>http://blog.vidium.es/ley-omnibus-y-videovigilancia-aka-la-cuadratura-del-circulo/comment-page-1/#comment-815</link>
		<dc:creator>Miguel Angel</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2010 10:01:38 +0000</pubDate>
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		<description>La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.

En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”

El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.

Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.</p>
<p>En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”</p>
<p>El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”<br />
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.</p>
<p>Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas</p>
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