Ley Ómnibus y videovigilancia a.k.a la cuadratura del círculo
INTRODUCCIÓN
La Ley Ómnibus es una nueva pieza en el tablero, su nombre real es Ley 25/2009, incluye la modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios el 27 de diciembre de 2009 también conocida como ley Ómnibus. Una de las afectadas es la Ley de seguridad privada para liberalizar la instalación de sistemas de videovigilancia. El texto en concreto de la misma dice: Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se modifica la letra “e” del artículo 5.1, que queda redactada como sigue: “Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.”
Segundo. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: “Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad: Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
CONCLUSIONES LEY ÓMNIBUS RESPECTO A VIDEOVIGILANCIA POR LA AGDP
- La Ley permite la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, por cualquier prestador de servicios, por lo que se legitima el tratamiento de las imágenes derivados de estos dispositivos, sin necesidad de obtener el consentimiento de los interesados, al amparo del artículo 11.2 a) de la ley Orgánica 15/1999 y el artículo 10.2 a) del Reglamento de desarrollo de la misma.
- Para la instalación y el mantenimiento de los dispositivos de seguridad, no se exige como regla general, el cumplimiento de los requisitos formales, exigidos hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, sino que podrá instalarlos y mantenerlos cualquier prestador de servicios.
- Resulta necesario seguir cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.
Disclaimer: estas conclusiones están extraidas del Informe 0650/2009 de la Agencia de Protección de Datos, no se trata de opiniones personales. Fuente
Dado que las sanciones recaen tanto en el cliente final como en el instalador, no te compliques con instalaciones ilegales, instala Vidium y tendrás la tranquilidad de cumplir con todos los aspectos de la Ley de protección de datos

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| Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por admin el 09/02/2010 a las 3:03 pm, y está archivado en CCTV, Seguridad, Tutoriales. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |


hace 1 año
La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.
En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”
El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.
Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas
hace 1 año
Hola Miguel Ángel, la verdad que todo esto debería haberlo aclarado una normativa común hace ya algún tiempo, el problema reside en conflictos de intereses, sinceramente hecho en falta algun tipo de homologación de estos dispositivos, en especial de los que nos llegan de Asia, no cumplen la ley y tanto daño están haciendo a las empresas españolas.