Acabo de encontrar el siguiente artículo en el blog de Alfonso Pozo:

“Se trata del uso de cámaras de videovigilancia para el control del horario laboral de un funcionario. En pocas palabras, que al interesado le abrieron un expediente disciplinario por incumplimiento de su jornada y la Universidad utilizó como prueba la grabación de las cámaras de seguridad del recinto, que gestiona una conocida empresa de seguridad.

El asunto se resuelve en términos de la LOPD como no puede ser de otra manera tratándose de una resolución administrativa emanada de un órgano administrativo como es la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto no entra a discutir si es lícito o no el uso de cámaras de videovigilancia para el control horario, sino si se han cumplido los requisitos legales para la grabación.”

Como ya hemos comentado con anterioridad, es imprescindible informar del uso de las grabaciones así como las zonas con cámaras. Recordemos que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la norma.

Resolución
Blog de la fuente

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