Seguridad
La Universidad de Sevilla ha sido sancionada recientemente por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
8 Feb
Acabo de encontrar el siguiente artículo en el blog de Alfonso Pozo:
“Se trata del uso de cámaras de videovigilancia para el control del horario laboral de un funcionario. En pocas palabras, que al interesado le abrieron un expediente disciplinario por incumplimiento de su jornada y la Universidad utilizó como prueba la grabación de las cámaras de seguridad del recinto, que gestiona una conocida empresa de seguridad.
El asunto se resuelve en términos de la LOPD como no puede ser de otra manera tratándose de una resolución administrativa emanada de un órgano administrativo como es la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto no entra a discutir si es lícito o no el uso de cámaras de videovigilancia para el control horario, sino si se han cumplido los requisitos legales para la grabación.”
Como ya hemos comentado con anterioridad, es imprescindible informar del uso de las grabaciones así como las zonas con cámaras. Recordemos que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la norma.
Charla LOPD en Secartys
4 Feb
Ayer, 3 de febrero participamos en las Jornadas de información sobre la Ley de Protección de Datos y Videovigilancia. Queremos agradecer tanto a Gestimarcas como a Secartys invitarnos como ponentes a sus oficinas de Barcelona, donde durante algo más de 40 minutos intentamos dar una visión más práctica y cercana sobre las implicaciones de un sistema de videovigilancia, tanto a nivel LOPD como Ley de Seguridad Privada y cómo Vidium resulta la mejor solución del mercado.
Os dejamos la presentación utilizada y os invitamos a todos a participar en próximas ediciones: Vidium – Secartys
¿Quien puede realizar instalaciones de videovigilancia?
7 Dic
Existe cierto desconocimiento dentro del sector de la videovigilancia como en muchos otros relacionados con la tecnología, sobre la posibilidad o no de realizar una instalación de videovigilancia. Navegando por internet y hablando con los instaladores poco a poco vamos descifrando ese nubarrón de leyes, esto es lo que hemos sacado en claro por el momento:
Existen 3 actores fundamentales:
Interior redacto la ley de Seguridad Privada 23/1992 que en su artículo 5 dice que sólo las empresas de seguridad pueden realizar instalaciones de videovigilancia. Por otro lado industria ha promovido la ley Omnibus que una de las cosas que dice es:
“Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
Según el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, Más >

