Archivo de Febrero, 2010
Ley Ómnibus y videovigilancia a.k.a la cuadratura del círculo
9 Feb
INTRODUCCIÓN
La Ley Ómnibus es una nueva pieza en el tablero, su nombre real es Ley 25/2009, incluye la modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios el 27 de diciembre de 2009 también conocida como ley Ómnibus. Una de las afectadas es la Ley de seguridad privada para liberalizar la instalación de sistemas de videovigilancia. El texto en concreto de la misma dice: Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Primero. Se modifica la letra “e” del artículo 5.1, que queda redactada como sigue: “Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.”
Segundo. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: “Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad: Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
CONCLUSIONES LEY ÓMNIBUS RESPECTO A VIDEOVIGILANCIA POR LA AGDP
- La Ley permite la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, por cualquier prestador de servicios, por lo que se legitima el tratamiento de las imágenes derivados de estos dispositivos, sin necesidad de obtener el consentimiento de los interesados, al amparo del artículo 11.2 a) de la ley Orgánica 15/1999 y el artículo 10.2 a) del Reglamento de desarrollo de la misma.
- Para la instalación y el mantenimiento de los dispositivos de seguridad, no se exige como regla general, el cumplimiento de los requisitos formales, exigidos hasta la entrada en vigor de la Ley 25/2009, sino que podrá instalarlos y mantenerlos cualquier prestador de servicios.
- Resulta necesario seguir cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.
Disclaimer: estas conclusiones están extraidas del Informe 0650/2009 de la Agencia de Protección de Datos, no se trata de opiniones personales. Fuente
Dado que las sanciones recaen tanto en el cliente final como en el instalador, no te compliques con instalaciones ilegales, instala Vidium y tendrás la tranquilidad de cumplir con todos los aspectos de la Ley de protección de datos

La Universidad de Sevilla ha sido sancionada recientemente por vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
8 Feb
Acabo de encontrar el siguiente artículo en el blog de Alfonso Pozo:
“Se trata del uso de cámaras de videovigilancia para el control del horario laboral de un funcionario. En pocas palabras, que al interesado le abrieron un expediente disciplinario por incumplimiento de su jornada y la Universidad utilizó como prueba la grabación de las cámaras de seguridad del recinto, que gestiona una conocida empresa de seguridad.
El asunto se resuelve en términos de la LOPD como no puede ser de otra manera tratándose de una resolución administrativa emanada de un órgano administrativo como es la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto no entra a discutir si es lícito o no el uso de cámaras de videovigilancia para el control horario, sino si se han cumplido los requisitos legales para la grabación.”
Como ya hemos comentado con anterioridad, es imprescindible informar del uso de las grabaciones así como las zonas con cámaras. Recordemos que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la norma.
Charla LOPD en Secartys
4 Feb
Ayer, 3 de febrero participamos en las Jornadas de información sobre la Ley de Protección de Datos y Videovigilancia. Queremos agradecer tanto a Gestimarcas como a Secartys invitarnos como ponentes a sus oficinas de Barcelona, donde durante algo más de 40 minutos intentamos dar una visión más práctica y cercana sobre las implicaciones de un sistema de videovigilancia, tanto a nivel LOPD como Ley de Seguridad Privada y cómo Vidium resulta la mejor solución del mercado.
Os dejamos la presentación utilizada y os invitamos a todos a participar en próximas ediciones: Vidium – Secartys


