¿Quien puede realizar instalaciones de videovigilancia?
Existe cierto desconocimiento dentro del sector de la videovigilancia como en muchos otros relacionados con la tecnología, sobre la posibilidad o no de realizar una instalación de videovigilancia. Navegando por internet y hablando con los instaladores poco a poco vamos descifrando ese nubarrón de leyes, esto es lo que hemos sacado en claro por el momento:
Existen 3 actores fundamentales:
Interior redacto la ley de Seguridad Privada 23/1992 que en su artículo 5 dice que sólo las empresas de seguridad pueden realizar instalaciones de videovigilancia. Por otro lado industria ha promovido la ley Omnibus que una de las cosas que dice es:
“Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
Según el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, el anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por lo tanto parece ser que está en vigor (si algún jurista puede aclararnos la duda le invito una caña :p)
Tres párrafos de reflexión que he encontrado en www.infoseguridadprivada.com
De estas líneas se entiende que una empresa (o autónomo) que no esté debidamente constituida y registrada en la DGP como empresa de seguridad podría proceder a la instalación de sistemas de seguridad (alarmas, cámaras de videovigilancia, etc…) siempre que no estén conectadas a una central receptora de alarmas (CRA).
Por ahora, los instaladores de cámaras de videovigilancia podrán ‘agarrarse’ a la LOPD 15/1999, ya que el nuevo proyecto de ley, en su disposición adicional sexta, acaba con la aclaración de que todo esto será “sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación”, dejando con validez las aplicaciones de Protección de Datos. En aplicación a esto, la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos), dispone en la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia, que las instalaciones de videovigilancia solo las podrán realizar las empresas de Seguridad Privada debidamente Homologadas por el Ministerio del Interior (DGP).
Esta modificación ha de estar transpuesta al ordenamiento jurídico Español, antes de finales de este año. Desde la publicación de la directiva, la mayoría de organismos afectados realizan gestiones en la materia. El texto del proyecto de Ley ya no coincide con el anteproyecto de ley que se presentó hace varios meses, habiéndose modificado. En la actualidad el proyecto de Ley esta en fase de estudio parlamentario y los Consejos han multiplicado sus gestiones en relación a los aspectos del proyecto que mas les preocupan.
No entiendo por lo tanto el hecho de redactar un párrafo específico para la videovigilancia, liberalizando el “holding” con la modificación el artículo 5 y 6 para luego quedar todo superditado a la LOPD. Además es ambiguo, algo realmente preocupante con la severidad de las sanciones actuales por parte de la AEPD.
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| Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por admin el 07/12/2009 a las 3:04 pm, y está archivado en CCTV, Seguridad, Tutoriales. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |


hace 2 años
Dispongo de un sistema de videovigilancia rimax domestico, enfocando mi parcela, para proteger mi cochera de más de algún desalmado que corre por mi barrio, estoy incumpliendo alguna ley por este echo?
Gracias
http://www.rimax.net/esp/html/ficha_descripcion.asp?id=533
hace 2 años
Buenas tardes Juan, gracias por escribirnos. Vemos por tu ip que nos escribes desde Sabadell, en tu caso habría que aplicar:
- Ley de protección de datos (LOPD): dicta que las grabaciones de videovigilancia son ficheros de caracter personal, por lo tanto deben estar declaradas en la Agencia Española de Protección de Datos, tener un responsable de las mismas, eliminarse pasados 30 días como máximo y tener un responsable de videovigilancia.
- Guía de videovigilancia: si la cámara sólo enfoca a tu propiedad privada NO HAY NINGÚN PROBLEMA, de enfocar a una zona pública o un negocio por ejemplo, la guía indica que el uso de videovigilancia debe ser siempre proporcional a las necesidades y siempre estar notificado mediante carteles informativos con información relativa al fichero. También que no deben nunca enfocar a espacios públicos salvo en casos excepcionales y siempre lo imprescindible para cumplir su función.
En resumen son los principales puntos que debe cumplir tu sistema, ya que las sanciones de la AEPD son bastante elevadas. Si tienes más preguntas no dudes en escribirnos a info@vidium.es y te ayudaremos con más detalle.
1 saludo
hace 2 años
Muchas gracias por vuestra respuesta.
hace 2 años
Thanks for the Information.
hace 2 años
Fantastic, I did not heard about that till now. Cheers.
hace 11 meses
Re: LA VIDEOVIGILANCIA SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS 22/02/2011
“No hay peor ciego que el que no quiere ver” (Anónimo).
Destaco los textos aclaratorios para los que puedan tener problemas de comprensión escrita como el amigo Miguel.
Si alguien cree que puede instalar videovigilancia, independientemente de su conexión o no a central de alarmas o centro de control, sin estar sometido a la normativa de seguridad privada que se asesore bien porque está muy equivocado.
El artículo 23 especifica qué es competencia de la normativa reguladora de la seguridad privada (se entiende EMPRESAS AUTORIZADAS).
BOE Boletín Oficial del estado Núm.42 Viernes, 17 de febrero de 2011. Sec.I Págs.18301 y 18302
Artículo 22. Material de instalaciones.
1. Los elementos que componen los sistemas de seguridad, de acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán estar aprobados conforme a las Normas europeas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y Norma UNE CLC/TS 50398, o aquellas Normas llamadas a reemplazar a las citadas, según sean de aplicación a los diferentes tipos de sistemas.
2. Las empresas de seguridad de instalación y mantenimiento y los titulares de los sistemas de seguridad, independientemente de su conexión o no a central de alarmas o centros de control, cuidarán y serán responsables de que los medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen, no ocasionen en su funcionamiento daños a las personas, molestias a terceros o perjuicios a los intereses generales.
3. Todas las instalaciones realizadas por empresas autorizadas deberán incluir, en el certificado de instalación que exige el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, el grado de seguridad del sistema, conforme al apartado correspondiente de las Normas mencionadas en el apartado primero.
4. El grado de seguridad de un sistema de alarma será el del grado más bajo aplicable a uno de sus componentes.
Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad.
A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas y bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control.
Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente Orden.
hace 11 meses
Como bien indicas, no estamos ciegos, esto es un blog, utilizar mayúsculas representa gritar, lo mismo no lo sabes a estas alturas de la película, de ser así aprende un poco de educación, no sólo a comer en la mesa.
El artículo se ajustaba legalidad española, que como muy bien pegas, ha cambiado. Desde luego no entraré a valorar esta norma, pero en ocasiones me da la impresión que la mayoría de las personas que no tienen ni idea de proteger datos digitales, vengan sentando cátedra.
Si alguien quiere más debate, le recomiendo un post abierto por Samuel Parra hace ya más de un año:
http://www.samuelparra.com/2010/01/07/proteccion-de-datos-videovigilancia-y-ley-omnibus/
hace 1 mes
Para Juan de la Oz Rivera ,
si tu parcela está en la vía pública no es legal. Además, en cualquier caso, deber poner aviso de que existe un CCTV. En la web we la Agencia de protección de datos hay sentencias al respecto