Existe cierto desconocimiento dentro del sector de la videovigilancia como en muchos otros relacionados con la tecnología, sobre la posibilidad o no de realizar una instalación de videovigilancia. Navegando por internet y hablando con los instaladores poco a poco vamos descifrando ese nubarrón de leyes, esto es lo que hemos sacado en claro por el momento:

Existen 3 actores fundamentales:

Interior redacto la ley de Seguridad Privada 23/1992 que en su artículo 5 dice que sólo las empresas de seguridad pueden realizar instalaciones de videovigilancia. Por otro lado industria ha promovido la ley Omnibus que una de las cosas que dice es:

“Las empresas y particulares que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Según el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, el anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por lo tanto parece ser que está en vigor (si algún jurista puede aclararnos la duda le invito una caña :p)

Tres párrafos de reflexión que he encontrado en www.infoseguridadprivada.com

De estas líneas se entiende que una empresa (o autónomo) que no esté debidamente constituida y registrada en la DGP como empresa de seguridad podría proceder a la instalación de sistemas de seguridad (alarmas, cámaras de videovigilancia, etc…) siempre que no estén conectadas a una central receptora de alarmas (CRA).

Por ahora, los instaladores de cámaras de videovigilancia podrán ‘agarrarse’ a la LOPD 15/1999, ya que el nuevo proyecto de ley, en su disposición adicional sexta, acaba con la aclaración de que todo esto será “sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación”, dejando con validez las aplicaciones de Protección de Datos. En aplicación a esto, la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos), dispone en la Instrucción 1/2006 de Videovigilancia, que las instalaciones de videovigilancia solo las podrán realizar las empresas de Seguridad Privada debidamente Homologadas por el Ministerio del Interior (DGP).

Esta modificación ha de estar transpuesta al ordenamiento jurídico Español, antes de finales de este año. Desde la publicación de la directiva, la mayoría de organismos afectados realizan gestiones en la materia. El texto del proyecto de Ley ya no coincide con el anteproyecto de ley que se presentó hace varios meses, habiéndose modificado. En la actualidad el proyecto de Ley esta en fase de estudio parlamentario y los Consejos han multiplicado sus gestiones en relación a los aspectos del proyecto que mas les preocupan.

No entiendo por lo tanto el hecho de redactar un párrafo específico para la videovigilancia, liberalizando el “holding” con la modificación el artículo 5 y 6 para luego quedar todo superditado a la LOPD. Además es ambiguo, algo realmente preocupante con la severidad de las sanciones actuales por parte de la AEPD.

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